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Canarias, la primera en regular la derivación de pacientes a centros sociosanitarios

Inés Rojas: "Se trata de una normativa que no tiene equivalencia en ninguna otra comunidad autónoma". La nueva normativa amplía la protección sociosanitaria sobre los pacientes con alta médica hospitalaria que no que disponen de apoyo familiar

 El Boletín Oficial de Canarias publica hoy 9 de abril la resolución de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia por la que se efectúa la delegación de competencias de contratación de los conciertos sociosanitarios con entidades privadas para la provisión de plazas destinadas a pacientes con alta hospitalaria al Servicio Canario de la Salud. La publicación de esta Resolución es un paso previo a la entrada en vigor de la Orden de Derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia. Según explica la consejera de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, Inés Rojas, con la entrada en vigor de esta normativa, "Canarias será la primera Comunidad Autónoma en regular la derivación de pacientes desde el ámbito sanitario que teniendo el alta médica, precisan su atención sociosanitaria y no pueden retornar a su domicilio habitual".

"El Gobierno había detectado esta problemática desde hacía meses y por ello, ha venido trabajando en una orden conjunta entre las consejerías de Sanidad y Políticas Sociales para hacer efectivo la regulación del régimen de derivación de este colectivo de personas", afirma Rojas, quien subraya que "se trata de una Orden que no tiene equivalencia en ninguna otra comunidad autónoma, por lo que Canarias ha partido de cero a la hora de regular este nuevo procedimiento".

"De esta forma, - aclara la consejera- Canarias incrementa la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, ya que garantiza la atención de pacientes con alta médica hospitalaria, y en situación de recibir prestaciones asistenciales del sistema de dependencia, del que no procedían en el momento del ingreso, y que no disponen de un contexto de apoyo alternativo familiar adecuado".

"Esto implicará, además de una atención más adecuada a sus necesidades de atención social y sanitaria, una reducción de los actuales costes sanitarios puesto que, mayoritariamente, lleva asociado la adecuación de los servicios sociosanitarios a las necesidades del usuario y la correspondiente liberación equivalente de otros recursos sanitarios de alto coste para poder ser utilizados por los pacientes que lo precisan por causas médicas, mejorando así la eficiencia del sistema", aclara el texto de la Resolución.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 14 sobre prestación de atención sociosanitaria, recoge que la atención sociosanitaria, comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, en la Resolución se indica que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Y que a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales quede garantizada la continuidad del servicio.

Igualmente se aclara que "razones de organización administrativa aconsejan atribuir por delegación las competencias de contratación de los conciertos de plazas sociosanitarias en el Servicio Canario de la Salud a fin de atender a todos aquellos pacientes que disponiendo de alta hospitalaria no cuenten con el soporte familiar adecuado y necesiten, por ello, ser derivados a un centro sociosanitario concertado".

La Resolución contempla, de esta forma, la delegación a la Dirección del Servicio Canario de la Salud de la contratación de los conciertos con centros y servicios sanitarios de titularidad privada, de las plazas necesarias con destino a la derivación de pacientes en situación de dependientes con alta médica hospitalaria y que no dispongan del soporte familiar adecuado, así como actuar como órgano de contratación, en régimen de concierto con los centros y preparar y tramitar los expedientes de contratación y de adjudicación de los mismos.

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