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A través del siguiente formulario se podrán comunicar aquellas actividades empresariales o laborales que se realicen de manera irregular. Para ello es fundamental que los datos aportados sean lo más precisos posible.

Los datos incluidos en la comunicación  son totalmente confidenciales. Esto supone que en ningún caso, se podrá identificar a las personas participantes. 

* Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.
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Aviso Legal: De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos, se informa que el presente formulario contiene datos de carácter personal que se incorporarán a un fichero titularidad del la Confederación Empresarial de Lanzarote y serán tratados con la única finalidad de gestionar funciones derivadas del motivo de la solicitud. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Confederación Empresarial de Lanzarote a la dirección de correo-email que le facilitamos a continuación: cel@ccelpa.org, indicando el concreto derecho que desea ejercitar.

Las denuncias falsas están tipificadas como infracción por el Código Penal, estableciéndose en sus artículos 456 y 457 las sanciones por este hecho.
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Todos los servicios prestados por el Punto de Asesoramiento a la Legalización son totalmente gratuitos.

El Plan de Actuación contra la Economía Sumergida.Punto de Asesoramiento a la Legalización es un proyecto elaborado por la Confederación Empresarial de Lanzarote CEL, con el patrocinio del Cabildo Insular de Lanzarote.

El objetivo de este plan es sensibilizar, asesorar y ayudar a todos aquellos que desarrollan una actividad de forma irregular, poniendo a su disposición diversos medios (oficina de asesoramiento, portal web y redes sociales), para que puedan «emerger» o regularizar su situación.

La intención de la Confederación Empresarial de Lanzarote, a través de la creación de este portal web queremos ayudar, asesorar e informar, de forma totalmente gratuita, de la necesidad de regularizar a todas aquellas empresas y particulares que se encuentren en una situación de economía sumergida, ayudándoles a regularizar la situación y a su vez, informándole de todas las opciones que ofrece la normativa actual.

La existencia de esta economía sumergida supone un peligro no solo para el resto de la actividad económica que actúa con pleno conocimiento de la administración, sino que también, y principalmente, para la administración por la merma en la recaudación y para los consumidores y usuarios ya que se trata de actividades sin el más mínimo control de calidad o de garantía de productos y servicios.

Actualmente en la Comunidad Autónoma de Canarias, casi un tercio de la actividad económica que se está generando se realiza al margen de todo control de la administración, y lo que nos preocupa aún más, es la competencia desleal, ya que no ha de sufragar los costes que cualquier empresa legal debe hacer frente en cuanto a tributos, prevención de riesgos laborales, seguridad, etc, etc.

Es por ello, por lo que se incorpora a este portal web la posibilidad de comunicar aquellas irregularidades que ayuden a visibilizar en la isla de Lanzarote, este tipo de actividades fraudulentas, para que aquellas empresas que sean conocedoras de irregularidades, cuenten con un organismo que las respalde y en último término, proceda a su tramitación.

La práctica habitual de actividades propias de la economía sumergida tiene una serie de consecuencias que afectan a ámbitos tan variados como el penal, el tributario, así como el orden social y laboral perjudicando el bienestar social.

A continuación pasamos a detallar algunos ejemplos de las prácticas más frecuentes en el desarrollo de este tipo de actividades:

Prestación de servicios o entrega de mercancías sin factura

Ejemplo:

    • Tras la solicitud de un cliente a un empresario o profesional que preste un servicio, se acuerda entre ambas partes, que se pague en efectivo sin la correspondiente entrega de factura, evitando de esta manera, el empresario o profesional, recaudar el IGIC que debería ingresar a la Administración Tributaria Canaria.

Normativa incumplida:

El empresario incurre en fraude fiscal porque incumple el artículo 1 del RD 1619/2012, que establece la obligación para todo empresario o profesional de expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Consecuencias:

    1. El empresario que presta el servicio está cometiendo competencia desleal ya que oferta su servicio más barato al no tener que reflejar en su precio el importe del IGIC, incurriendo en fraude ante la Administración Tributaria Canaria.
    2. Defrauda a la Agencia Tributaria en el impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de las personas físicas por no tener en cuenta los ingresos percibidos por sus servicios.
    3. Una inspección al empresario da lugar a sanciones graves ya que incumple obligaciones de facturación, obligaciones contables y registrales, así como presentar incorrectamente autoliquidaciones y declaraciones, entre otras.
    4. Si el cliente ejerce actividad empresarial, implica que no puede compensar las cuotas de IGIC soportado ni deducir el gasto.
    5. Tanto si el cliente es empresario como si no, no puede reclamar posibles errores en la realización de la prestación del servicio ante consumo, juzgados o ante el propio empresario que presta el servicio.

Expedición de facturas con datos falsos

Ejemplo:
Tras la solicitud de la prestación de un servicio de un empresario a otro, se acuerda entre ambos, la emisión de facturas por servicios no prestados o servicios por un precio superior al realmente realizado, este caso se da normalmente cuando el empresario que emite factura está acogido al régimen de estimación objetiva (módulos), siendo para este indiferente el número de facturas emitidas porque paga una cantidad fija.
Normativa incumplida:

El empresario incurre en fraude fiscal porque incumple el artículo 201.3 de la Ley General Tributaria que sanciona de forma muy grave el incumplimiento obligaciones de facturación o documentación cuando se presenten facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.

Consecuencias:
  1. Inspeccionar al empresario que presta el servicio pudiendo dar lugar a sanciones muy graves por emitir facturas con datos falsos.
  2. Si el cliente ejerce actividad empresarial, implica que podrá compensar cuotas de IGIC soportado que realmente no le corresponden, con la posible inspección y sanción por parte de la Administración Tributaria Canaria.
  3. El cliente también defrauda a la Agencia Tributaria en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de las personas físicas por falsear los gastos que realmente ha tenido la empresa, siendo inspeccionado, por inexactitud en la contabilidad.

Contabilización de facturas inexactas

Ejemplo:

    • Un empresario o profesional presta servicios a particulares, los cuales no tienen obligación de declarar esas facturas ante la Agencia Tributaria. Emitiendo el empresario facturas a sus clientes, por los importes reales, y contabilizando y emitiendo otras facturas de cara a la Agencia Tributaria por importes inferiores, embolsándose el empresario la diferencia.

Normativa incumplida:

El empresario incurre en fraude fiscal porque incumple el artículo 200 de la Ley General Tributaria que señala como infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales.

Consecuencias:

    1. De ser inspeccionado el empresario que presta el servicio, será sancionado y multado por llevar una contabilidad que no se ajusta a la realidad.
    2. Defrauda al Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por falsear los ingresos que realmente ha tenido la empresa, lo que implicaría sanciones muy graves por emitir facturas con datos falsos.
    3. El empresario al emitir facturas por importes inferiores, repercute menor cantidad de IGIC y defrauda de esta manera a la Administración Tributaria Canaria, exponiéndose a la correspondiente inspección y sanción.
    4. El empresario con estas prácticas debe ser denunciado ante la Agencia Tributaria o La Consejería de Economía y Hacienda por algún cliente que descubriese este hecho.

Desempeño de labores por cuenta ajena percibiendo prestación por desempleo

Ejemplo:

    • Hoy en día hay personas que aún cobrando prestación por desempleo buscan ingresos alternativos para subsistir, desempeñando labores por cuenta ajena sin que medie un contrato de trabajo, incurriendo por ello en una irregularidad ante la Seguridad Social.

Normativa incumplida:

Desde el punto de vista del empresario se trata de una infracción leve regulada en el artículo 14.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por no comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere obligado.
Por otra parte, el trabajador cometerá una infracción grave, según establece el artículo 25.3 de la norma citada anteriormente, por percibir indebidamente la prestación por desempleo. Esto implica, según el artículo 47, que perderá la prestación y además estará obligado a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Consecuencias:

    1. El empresario incurre en infracción grave siendo sancionado por la Seguridad Social al no reflejar las cantidades abonadas al trabajador.
    2. Con estas prácticas debe ser denunciado ante la Seguridad Social por algún trabajador por este hecho.
    3. Teniendo en cuenta la actual legislación sobre contratación laboral, existen una serie de bonificaciones/reducciones a las que el empresario no está accediendo. Además la contratación de un trabajador implica deducciones por creación de empleo tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.
    4. Por la parte del trabajador, perderá la prestación de la Seguridad Social, teniendo que devolver las cantidades percibidas hasta el momento, dando lugar además a una infracción, así como no poder acogerse a beneficios o ayudas futuras que pudiera otorgar alguna Administración Pública.

Alquiler de local propiedad de un particular a una sociedad o profesional

Ejemplo:

    • Se da en el caso en el que el arrendatario sea una sociedad o un profesional y paga en efectivo el alquiler de un local a un particular que oculta a la Agencia Tributaria los ingresos obtenidos por el arrendamiento.

Normativa incumplida:

Desde el punto de vista del arrendador, incumple las obligaciones tributarias formales del artículo 29 de la Ley General Tributaria al no estar dado de alta, puesto que el alquiler de local exige tal obligación al arrendador, quien debe cumplimentar los modelos 037 y 400 de IRPF e IGIC respectivamente.
Incumple el artículo 206 de la Ley General Tributaria por no llevar a cabo las retenciones correspondientes tanto a nivel de IRPF como a nivel de IGIC, lo que conlleva multa pecuniaria, además de la multa correspondiente por no presentar el modelo 115.
Incumple el artículo 191.2 de la Ley General Tributaria por no declarar los ingresos ante la Agencia Tributaria
Incumple el artículo 1 del RD 1619/2012, que establece la obligación para todo empresario o profesional de expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Consecuencias:

    1. El arrendador incurre en infracción grave siendo sancionado por la Agencia Tributaria al no reflejar las cantidades percibidas por parte del arrendatario.
    2. El arrendador, no puede descontar los gastos ocasionados por el alquiler de la vivienda.
    3. El arrendatario, si declarase tal alquiler y lo reflejase en su declaración, daría una indicación a la Agencia Tributaria de que el arrendador está ocultando este alquiler, dando lugar a que le inspeccionen con su posterior sanción.

Benefíciate de las ventajas que te ofrece la normativa y empléalas para reducir tus costes ante las Administraciones Públicas y de estar representado mediante las Organizaciones Empresariales a través del asociacionismo ante los distintos entes públicos y privados..

Creación de Empresas

¿Qué es un plan de empresa?

Se puede definir como un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto. Además, puede servir de tarjeta de presentación ante entidades financieras, instituciones o posibles socios.

¿Qué información mínima debe contener un plan de viabilidad?

El plan de viabilidad económico-financiera es un estudio detallado de la parte económica del proyecto, en el que se detallan el plan de inversiones, la financiación prevista para hacer frente a esas inversiones y a los pagos derivados del desarrollo de la actividad y se hace una previsión de cuenta de resultados de los primeros años (ingresos y gastos). El plan de viabilidad puede incluirse como una parte del plan de empresa o presentarse por separado.

¿Es obligatorio el alta en el Impuesto de Actividades Económicas aunque se esté exento?

No, en los casos en los que se esté exento no es necesario presentar declaración de alta en el IAE. La exención se aplica a:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades en atribución de rentas, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Sin embargo, aunque se esté exento, es necesario declarar todas las actividades económicas que se desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la regla 15.ª de la Instrucción del impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

¿Qué es la licencia de actividad o de funcionamiento?

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de actividad o funcionamiento se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

¿Quién otorga la licencia de actividad o de funcionamiento?

El Ayuntamiento del término municipal en el que se vaya a ejercer la actividad.

La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable. Se entiende por “declaración responsable” el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

¿Se puede crear una empresa aunque se esté trabajando en otra?

Sí, puede crear una empresa y seguir trabajando.

Situación en la nueva empresa:

  • ser solamente socio capitalista y en este caso no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social, o
  • ser socio y también trabajador de la nueva empresa. El alta en la Seguridad Social depende del porcentaje de participación en la empresa:
  • Si es menor que el 33% del capital o menos del 25% siendo administrador: alta en el Régimen General (situación de pluriempleo). En pluriempleo se suman las cotizaciones y si entre las dos se supera la base máxima, se prorratea la cotización entre las dos empresas.
  • Si es mayor: alta en el régimen de Autónomos (situación de pluriactividad). En pluriactividad, se puede solicitar la devolución de una parte de la cotización al Régimen de Autónomos, al año siguiente.

¿Existe una cifra de capital mínimo necesario para crear una empresa?

No, no hay una cifra estándar de capital necesario. La inversión a realizar para el inicio de la actividad dependerá totalmente del caso concreto y estará en función de multitud de factores que habrá que ir concretando en el plan de viabilidad económica. Factores como el tipo de instalación que se necesite, si lo vamos a comprar o a alquilar, si será necesario realizar alguna reforma o no, los medios que necesitemos para desarrollar la actividad, los proveedores con los que se trabaje, la forma jurídica que vaya a tener la empresa, el capital social que se vaya a aportar en el caso de sociedades mercantiles, si se trata o no de una franquicia, si la normativa reguladora de la actividad exige algún requisito específico, etc.

La única forma de concretar la inversión necesaria para la puesta en marcha del negocio es ir detallando todo los factores anteriores para el caso concreto, solicitando presupuestos, pidiendo información de precios a proveedores, etc.

Como información orientativa, para garantizar la viabilidad económica de la actividad se recomienda que alrededor del 30 por ciento de la inversión la financie el promotor o promotores con fondos o aportaciones propias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿Cómo calificarías los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares?
Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Dos profesionales que desarrollan su actividad en un mismo local, de forma independiente y facturando sus servicios a sus respectivos clientes, sin otorgar participación en sus propios beneficios al otro, constituyen una comunidad de bienes con el objeto de repartir los gastos comunes. ¿Cómo tributaría?
Si ambos profesionales facturan y se atribuyen de forma independiente los ingresos, cada uno de ellos se considerará como contribuyente individual que realiza la ordenación de los recursos propios de manera diferenciada. Ahora bien, al haberse constituido una comunidad de gastos, los gastos que se sufragan conjuntamente se distribuirán entre los comuneros según las normas aplicables en cada caso o, si no constaran, por partes iguales.

¿Cuándo se produce la exclusión de la modalidad simplificada de estimación directa?, ¿Qué efectos tiene?.Comunicación por parte del contribuyente.
Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada, tener una cifra de negocio superior a 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
La exclusión supone además, que el contribuyente deberá determinar durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.
La comunicación por parte del contribuyente deberá hacerse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal, en el plazo de un mes desde que se hubieran producido las circunstancias que determinan la exclusión.

¿Quién debe superar el límite de cifra de negocios para quedar excluido del régimen de estimación directa simplificada, la comunidad de bienes o cada uno de los comuneros?
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que:

    • Todos sus miembros sean personas físicas.
    • La entidad cumpla los requisitos exigidos para su aplicación.

La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus miembros. Por tanto, el límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios debe determinarse con referencia exclusiva a la entidad.

¿Son deducibles las cantidades aportadas a mutualidades de previsión social por el propio empresario o profesional?
Como regla general, no constituyen gasto deducible las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del empresario o profesional. No obstante, sí serán gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cuando actúen como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social, y en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social.

Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

Un aparejador cesa en la actividad, pero continúa pagando durante 10 años un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles defectos en las obras en que ha intervenido. ¿Puede considerarse gasto deducible de la actividad?
Aunque el profesional ya no desarrolle de manera efectiva la actividad, el hecho de que el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de la actividad económica supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza, y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento de la actividad.

Un contribuyente, propietario de un estanco, fue objeto de robo en su establecimiento siéndole sustraído del mismo una determinada cantidad de existencias (tabaco). ¿Cómo tributa la Indemnización percibida de la entidad aseguradora?
Con carácter general, al tratarse de una actividad económica en estimación directa, existe una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y a la normativa contable.
Ello supone que el robo de existencias incidirá en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica a través del resultado contable, ya que el robo se tendrá en cuenta en la valoración de las existencias finales como un menor importe de las mismas. A su vez, si se percibiese algún tipo de indemnización por tenerlas aseguradas, el importe que se perciba se considerará como un ingreso extraordinario del ejercicio.

Impuesto sobre Sociedades

Una gestoría administrativa está desarrollando un nuevo software para la mejora de la productividad, el cual permitirá la tramitación integral de escrituras hipotecarias y mejorará el control interno; el alcance del proyecto incluye la puesta en marcha de un plan de formación, así como la implantación, mantenimiento y soporte del sistema ¿Es de aplicación la deducción por investigación, desarrollo e innovación establecida en el Impuesto sobre sociedades?
En relación con el Software para la mejora de la productividad, no se aprecia un progreso significativo de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico según lo establecido en la Ley.
En cuanto a la realización de un plan de formación, así como la implantación y posterior mantenimiento y soporte del sistema, no pueden considerarse actividades de investigación, desarrollo o innovación, tal y como establece la Ley.

¿Es aplicable la deducción por gastos de formación profesional si se entregan a los empleados los elementos accesorios para la conexión a Internet?
Los gastos derivados de elementos accesorios necesarios para la conexión a Internet que se entreguen a los empleados para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, tales como modem, instalación de red, elementos multimedia, monitor, servidores, software necesario, antivirus, etc. en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción, en tanto sean soportados directa o indirectamente por la entidad y no sean repercutidos en modo alguno al trabajador (mediante detracción de sus nóminas o cualquier fórmula de efectos análogos).

Una entidad se dedica al comercio en herbolario. La administradora de la entidad y que participa en la misma en un 25% va a cursar una Diplomatura en nutrición con cargo a la sociedad. ¿Es gasto deducible el correspondiente a la mencionada carrera universitaria? ¿La entidad podría aplicarse la bonificación por inversión en gastos de formación?
Aquellos gastos incurridos por una entidad para la formación de aquellas personas que tengan establecida una relación laboral con la misma, y que vayan destinados a su actualización, capacitación y reciclaje relacionados con sus puestos de trabajo darán derecho a la aplicación de la deducción.
En el caso planteado, no se manifiesta que la persona objeto de formación tenga una relación laboral con la entidad durante el período de formación, por tanto los gastos efectuados por la entidad para la obtención de la Diplomatura de la administradora no tendrán derecho a la deducción por gastos de formación profesional.
Por otra parte, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en la medida que el beneficiario tiene la condición de socio y que el servicio derivado del gasto (obtención diplomatura universitaria) no está relacionado con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Una entidad va a proceder a la apertura de una Escuela de Formación Continua desde la cual se impartirán cursos de formación encaminados a la capacitación integral, mejora continua y reciclaje de sus empleados. Algunos cursos se impartirán por el personal de la empresa. ¿Qué gastos tienen la consideración de formación profesional a los efectos de la deducción contemplada en el de formación profesional de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
No formarán parte de la base de cálculo de la deducción los gastos accesorios o relacionados indirectamente con la acción formativa del personal de la empresa.
Así, podrán formar parte de la base de cálculo los siguientes:

  • Gastos de personal: Sueldos y seguros sociales del personal que imparte los cursos, en la proporción que sea imputable al tiempo empleado en sus tareas docentes.
  • Costes de estructura: Alquiler de los locales donde se impartirán los cursos, o su amortización si el local es propiedad de la entidad, así como el alquiler o la amortización de los elementos del inmovilizado afectos a la acción formativa, siempre en proporción al tiempo empleado en las tareas formativas.
  • Otros gastos directamente relacionados: Preparación y edición de material docente y el consumo de los productos necesarios para impartir los cursos de formación.

Seguridad Social

¿Cuáles son las causas de suspensión de las prestaciones por desempleo?
La ley establece que, en situaciones concretas, el abono de la prestación o subsidio por desempleo se debe interrumpir.

Tras finalizar la causa de suspensión, el trabajador podrá solicitar su reanudación, excepto en el caso de las suspensiones derivadas de sanción en que la prestación se reanudará de oficio (automáticamente) por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las causas de suspensión del derecho son:

  • La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • El cumplimiento de condena que implique privación de libertad, excepto si el titular tuviese responsabilidades familiares.
  • Realizar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
  • Realizar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, aunque no implique inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, o inferior a 60 meses si es menor de 30 años y causó alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o en el de los Trabajadores del Mar.
  • El traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses.
  • Trasladarse al extranjero por cualquier causa, durante más de 15 días si no supera los 90.
  • Iniciar una situación de maternidad/paternidad.

¿Cuáles son las consecuencias de no dar de alta a un trabajador?

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, este tipo de conducta está calificada como infracción grave y la sanciona con una multa de como mínimo 626 euros hasta un máximo de 6.250 euros.

En el caso de que el trabajador sufra una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se le considerará en situación de alta de pleno derecho, de modo que, sin perjuicio de la sanción antes indicada, se exigirán las correspondientes responsabilidades al empresario en el pago de las prestaciones a las que el trabajador tenga derecho.

Según el Estatuto de los Trabajadores, adquieren la condición de fijos aquellos trabajadores que no han sido dados de alta por el empresario una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se haya fijado como período de prueba.

¿Tienen derecho los trabajadores autónomos a percibir subsidio por maternidad/paternidad?

Sí tienen derecho según lo establecido por el R.D. 295/2009, de 6 de marzo. Los períodos de percepción del subsidio serán coincidentes, tanto en su duración como en su distribución, con los de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del nacimiento del hijo.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia podrán percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente.

¿Cuál es el ahorro para las empresas y autónomos que contraten utilizando la Tarifa Plana?

El ahorro en la contratación derivado de la reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social debe calcularse en función de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que supone el 23,6% de la base de cotización.

Por ejemplo, la contratación de un trabajador indefinido con sueldo bruto anual de 20.000 euros suponía para la empresa un coste por esta cotización de 4.720 euros anuales, ahora será de 1.200 euros anuales, un 75% menos.

Bonificaciones y ventajas para autónomos

Para el ejercicio 2016 la base de cotización mínima para los trabajadores autónomos o por cuenta propia es de 893,10 euros, ello supone que la cuota mínima a pagar es 267,03 €.

Pero existen algunas bonificaciones, reducciones y ventajas que pueden ayudar a rebajar la cuota a pagar o a obtener determinados beneficios.

Estos son algunos de ellos:

1.- Tarifa Plana.-  Todos los autónomos que se den de alta por primera vez pueden disfrutar de la llamada tarifa plana, con una reducción sobre la cuota mensual a pagar:

Periodo de bonificación               Cuantía de bonificación            Cuota a pagar aprox

PRIMEROS 6 MESES

(del mes 1 al mes 6)

        80%               50,00 €
 

6 MESES SIGUIENTES

(del 7º al 12º mes)

 

        50%         133,15 € aprox.
 

6 MESES SIGUIENTES

(del 13º al 18º)

 

        30%

 

         186,93 € aprox.

Finalizados los primeros 18 meses de cotización, la bonificación continúa durante 12 meses en los siguientes supuestos:

  • Hombres menores de 30 años
  • 80% de bonificación
  • Mujeres menores de 35 años
  • 80% de bonificación

Con la última modificación legislativa los autónomos acogidos a estos beneficios podrán contratar trabajadores por cuenta ajena bajo determinadas condiciones.

2.- Reducción por pluriactividad.- Los trabajadores por cuenta ajena o asalariados que al  mismo tiempo se den de alta como autónomo (por primera vez), es decir, compatibilizan su condición de asalariado y de autónomo, se integran en la situación de pluriactividad y podrán cotizar por una base inferior a la mínima.

Pluariactividad:

A tiempo completo

  1. Reducción del 50% los primeros 18 meses

2. Reducción del 75% el siguiente año y medio.

A tiempo parcial

  1. Reducción del 75% los primeros 18 meses

2. Reducción del 85% el siguiente año y medio

3.- Bonificación por conciliación familiar.- Supone una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes para aquellos autónomos que para cuidar a un menor de siete años o a un familiar de segundo grado de parentesco con situación de dependencia o discapacidad igual o superior a 33%, contraten a otro trabajador.

El plazo de la bonificación es de 12 meses.

Si la persona es contratada a tiempo parcial la reducción será del 50%, y su contrato debe ser de un mínimo de tres meses.

Esta bonificación tiene otros requisitos que deben ser consultados previamente a su solicitud.

4.- Autónomos colaboradores.-  El autónomo colaborador es un familiar del autónomo que se da de alta en ese régimen para trabajar con él en su actividad. Es requisito indispensable no haber estado afiliado al régimen de autónomo en los cinco años anteriores.

Las bonificaciones son:

  • Primeros 18 meses de actividad
  • 50% de bonificación de la base mínima.
  •  6 meses posteriores
  • 25% de bonificación sobre base mínima

5.- Sustitución por embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento:

Se aplica una bonificación del 100% sobre la base de contingencias comunes calculada sobre una base de los últimos 12 meses si se contrata a otro trabajador sustituto desempleado con contrato de interinidad.

También es posible en los supuestos de embarazos de riesgo o periodos de lactancia.

6.- Vendedores ambulantes y a domicilio.-

Estos autónomos pueden escoger como base mínima de cotización un importe inferior al fijado para el resto de autónomos, según la actividad será de 746,06 € o 491,19 €.

Se recomienda consultar cada situación en particular.