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La alcaldesa Astrid Pérez firma los nombramientos del nuevo grupo de Gobierno de Arrecife

 

También se ha aprobado los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno Local, integrada por 7 concejales, y presidida por la primera edil capitalina

Astrid Pérez ha firmado el decreto en el que les asigna competencias a los concejales y a las concejales de los grupos políticos Partido Popular y Coalición Canaria, que forman el gobierno municipal de Arrecife. En el decreto efectúa las delegaciones de las distintas áreas de gobierno.

Igualmente, la primera edil capitalina ha firmado el nombramiento de los integrantes que formarán la Junta de Gobierno Local.

La alcaldesa, la popular Astrid Pérez, ha anunciado, tras la toma de posición y constitución de la Corporación Municipal el pasado sábado, el nuevo equipo de Gobierno de la capital de Lanzarote. 

Se Nombra a los siguientes concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local presidida por la alcaldesa, Astrid Pérez, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación: Echedey Eugenio Felipe, Jacobo Lemes Duarte, Juan José López Torres, Mario González Altube, José Francisco Montelongo Espinosa y Yonathan Jesús de León Machín.

Se establece que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, celebrará sus sesiones ordinarias cada quince días, todos los miércoles no festivos alternos a las 09:00 horas. En el supuesto de que el día de la celebración de la sesión ordinaria, o en su caso, extraordinaria coincidiera, en alguna ocasión, con festivo, la sesión se celebraría en el inmediato día hábil siguiente a la misma hora.

La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es prestar asistencia y asesoramiento a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, además, las competencias que el Pleno de la Corporación y la Alcaldía le delegue expresamente y, las que le atribuyan las leyes.

Concejales y nuevas competencias

Asimismo se delegan las competencias y servicios siguientes:

HACIENDA, CONTRATACIÓN, FESTEJOS, PATRONATO DEL CARNAVAL Y RÉGIMEN INTERIOR: Echedey Eugenio Felipe.

LIMPIEZA, SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL, CEMENTERIOS, PESCA Y SECTOR PRIMARIO:  Jacobo Lemes Duarte.

ACTOS Y EVENTOS, DEPORTES, ACTIVIDADES: Juan José López Torres.

MOVILIDAD Y TRANSPORTE, UNIDAD DE PROYECTOS Y SUBVENCIONES: Mario González Altube.

OFICINA TÉCNICA, URBANISMO, DISCIPLINA URBANÍSTICA: José Francisco Montelongo Espinosa.

OBRAS PÚBLICAS Y POLICÍA LOCAL: Yonathan Jesús de León Machín.

La delegación de Hacienda no incluye la dirección y gestión de la gestión presupuestaria: es decir, corresponderá a la Alcaldía la elaboración del presupuesto así como la firma de las modificaciones de crédito de cualquier índole.

La delegación incluye aprobación, disposición de gastos, reconocimiento y liquidación de obligaciones, relativas al pago de nóminas, seguridad social y retenciones a cuenta del IRPF, y la ordenación de pagos.

La delegación incluye la firma de todos los documentos contables, de todos los procedimientos administrativos que se tramiten en los diferentes servicios.

EDUCACIÓN Y CULTURA: Abigail González Guillén.

BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, E INMIGRACIÓN: María Matilde Corujo Fontes.

PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA, EMPLEO,

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y VIVIENDAS: Román Maciot Cabrera Cedrés.

JUVENTUD Y MAYORES: Rosmen Raiko Quevedo Cabrera.

TURISMO, COMERCIO, RECURSOS HUMANOS: Elisabet Merino Betancort .

PARQUES Y JARDINES, PARQUES INFANTILES: Roberto Vicente Herbón.

SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, ARCHIVO Y ESTADÍSTICA, INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, MEDIO AMBIENTE Y PLAYAS:

Kevin Moisés Cortés Villalobos.

En las competencias de Recursos Humanos y Régimen Interior : se incluyen, en concreto:

- La gestión de las competencias de Personal incluye todas las facultades susceptibles de delegación, quedando reservado a la Alcaldía-Presidencia y por lo tanto excluido de la delegación, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral así como el nombramiento y cese del personal eventual

A.2 Infracciones.- Queda expresamente Delegado al servicio de Infracciones la gestión y tramitación expedientes sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico vulnerado, así como la adopción de medidas provisionales o cautelares que sean necesarias al efecto, en el resto de materias que no afecten a urbanismo y actividades.

Se delega en los Concejales Delegados de competencias de carácter específico referidas en el apartado dispositivo tercero precedente, la firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, que conforme al ordenamiento jurídico vigente sean competencia de la Alcaldía Presidencia, y que se dicten en el marco de los procedimientos administrativos tramitados en los respectivos servicios corporativos. En todas las resoluciones y actos que se firmen por delegación de esta Alcaldía Presidencia, que adoptarán la forma de Decreto, se hará constar esta circunstancia con cita o referencia expresa de la presente resolución.

No se delega la firma de los documentos contables correspondientes a las fases de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos que serán firmados por el concejal de Hacienda.

Se delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arrecife, de entre las atribuciones concretas que se contemplan como delegables en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, las siguientes: El otorgamiento, o en su caso, denegación de licencias, salvo aquellas cuyo otorgamiento atribuyen las leyes sectoriales al Pleno. La presente delegación no incluye la concesión o denegación de licencias de actividad.

La aprobación del trámite de cooperación interadministrativa sobre planes y proyectos de otras Administraciones Públicas cuando tal competencia no venga atribuida legalmente al Pleno de la Corporación.

La concesión de subvenciones, que no tengan el carácter de nominadas, siempre que su cuantía sea superior a 40.000 euros.

Aprobación de proyectos de obras y servicios.

La aprobación de los modelos de normalización de los diferentes procedimientos para la creación del catálogo de procedimientos electrónicos del Ayuntamiento de Arrecife.

Las delegaciones de competencia y firma conferidas en la presente resolución surtirán efectos desde la firma del presente Decreto sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web corporativa.

Se dará cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, trasladar la misma a los Departamentos y Servicios de la Corporación y proceder a su notificación a los Concejales y Concejalas interesados, significándoles que pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra la misma podrán interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estimen procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta el presente acuerdo en los casos y plazos previstos en el artículo 125 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata de la causa a) del apartado 1, y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

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