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La 'zona roja' del volcán (III): la catástrofe nunca reconocida

"El Gobierno canario y el Cabildo de La Palma utilizan la estrategia de silencio y negación de la dimensión catastrófica de la erupción de 2021 con el anteproyecto de ley que declarará los nuevos espacios protegidos en la zona afectada por el Tajogaite"

 El Gobierno Canario, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, ha publicado un anuncio, por el que somete a información pública el anteproyecto de ley de declaración como espacios protegidos de algo más de 300 hectáreas del volcán Tajogaite. Establece veinte días para las aportaciones y alegaciones.

La fórmula que propone el Gobierno Canario para las aportaciones está llena de trampas y demagogia. En primer lugar, porque las supuestas alegaciones se harán a través de un portal web. He propuesto a Tierra Bonita alegaciones por registro de entrada que, sin duda, como ocurre en todos los que se han formulado, encontrarán la ignorancia y el silencio de la Administración pública. Sobre todo porque la propuesta de la asociación tiene el objetivo de pedir la nulidad del anteproyecto, por utilizar figuras de protección inadecuadas, desproporcionadas e, incluso, sin sostén legal.

En este tercer capítulo sobre la 'zona roja' y la propuesta de protección de casi 310 hectáreas, incluyendo los deltas lávicos, quiero exponer el núcleo de las alegaciones que defiendo y la razón principal de las mismas. Básicamente, la idea fundamental es defender otra fórmula jurídica, a través de un Plan Especial Territorial, previo desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que, por cierto, el anteproyecto de ley reconoce que no existe, aun siendo obligatorio.

El desarrollo de un Plan Especial Territorial tiene una base jurídica muy sólida, basada en el principio de proporcionalidad, que reconoce el Derecho de la Unión Europea (art. 5.4 TUE), y el ordenamiento jurídico español a través del art. 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ello posibilita que la acción administrativa sea adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto para la consecución del fin legítimo perseguido. Este anteproyecto no cumple con este principio.

Un Plan Especial Territorial tiene base jurídica en el art. 176.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece que la categoría de protección asignada a cada espacio debe ser la "más adecuada" para el cumplimiento de los objetivos de conservación. Además, del art. 35 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define los Paisajes Protegidos como "partes del territorio que, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, sean merecedores de una protección especial". Esta definición incluye expresamente los valores culturales y remite al Convenio Europeo del Paisaje como parámetro hermenéutico. El anteproyecto de Ley de protección ignora el Convenio Europeo.

La aplicación de las figuras de máxima restricción, como son ampliación del Parque Natural, Reserva Natural Integral y Reserva Natural Especial, estos dos últimas, curiosamente, con diferentes figuras de protección para cada fajana, ofrecen una característica común. En cuatro años desde la erupción,  y la propia memoria del anteproyecto de ley lo reconoce, los procesos ecológicos son "incipientes". Una razón explícita para entender que se está aplicando una figura de protección manifiestamente desproporcionada.

En ese Plan Especial Territorial es donde se enmarcaría la figura de Paisaje Natural Catastrófico. De hecho, y es solo una propuesta, este Plan Especial podría reconocer cuatro zonas diferenciadas: el cono, al que sí se podría dar la máxima protección, pero de manera singular;  una zona de memoria y conmemoración, una zona de recuperación y reconstrucción gradual, y una cuarta, los deltas lávicos, como espacios públicos accesibles.

La idea conceptual del Plan Especial es adoptar una figura híbrida y cultural, no estrictamente natural. Porque en el fondo lo que subyace es una manera de cómo las Administraciones interpretan, por un lado, una reconstrucción sin planeamiento, y a la carta y, por otro lado, unas figuras de protección totalmente restrictivas, y que condenarían definitivamente un hecho que ninguna Administración ha reconocido: el volcán Tajogaite significó una catástrofe humanitaria. Esta dimensión catastrófica, ignorada, ha existido desde que se activó el PEVOLCA, y perdura con unos criterios de negación y gobierno vertical con la post erupción. Al Gobierno canario y el Cabildo de La Palma, principalmente, sólo les interesa que se mantenga sine die una declaración de zona catastrófica y de emergencia, para hacer una política de hechos consumados, con arbitrariedad, abierta al ejercicio de posibles desviación de poder, tráfico de influencias y prevaricación.

La paradoja de la incongruencia y de la desfachatez es que se utiliza una catástrofe natural de dimensiones humanitaria para proteger un 25% del suelo afectado, por la erupción y las coladas. En ninguna catástrofe nadie se plantearía esta posibilidad. El agujero jurídico que ha significado esta catástrofe obliga a replantearse una modificación en la Ley 17/2015, de Protección Civil, ya que para la figura de "zona catastrófica" (ZAEPC, zona afectada gravemente por emergencia de protección civil), existe la declaración (acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021), pero no existe cuándo se extingue la declaración.

Una declaración de "emergencia" que no puede extinguirse porque la situación es permanente deja de ser, por definición jurídica, una emergencia. Eso significa que la catástrofe del volcán no puede ser eternamente una emergencia. Y un instrumento que no puede cumplir su función de extinción no es un instrumento de derecho: es un estado de excepción encubierto. La solución pasa por reconocer en la propia Ley 17/2015 lo que dice el artículo 2.6: que el Tajogaite fue desde el primer día una catástrofe, no una emergencia. Y que las catástrofes irreversibles no se "extinguen": se gestionan permanentemente, con instrumentos diseñados para la permanencia, no para la urgencia.

La Ley 5/2025 de Volcanes de Canarias ya reconoce que la erupción del Tajogaite fue una catástrofe de naturaleza geológica sin precedentes en la historia reciente de Canarias, superadora de todos los instrumentos jurídicos ordinarios de protección civil. Sin embargo, esto no deja de ser una mera declaración, cuando no se traduce en la ejecución de la reconstrucción. Además, este reconocimiento no tiene su correlato en el ordenamiento jurídico estatal. Y esto es un hecho en el que se han percatado al gestionar la reconstrucción y recuperación tras la DANA de Valencia en su dimensión real, una catástrofe.

Por todo ello, la opción más democrática y consecuente no es la declaración de espacio natural protegido para la 'zona roja'. Estaríamos ante un grave error histórico para La Palma y para la historia reciente. En su contra, y a modo de alegaciones, plantearía cinco argumentos:

  1. a) El anteproyecto de ley plantea una contradicción, al reconocer que el volcán fue "la mayor catástrofe natural registrada en las islas en lo que va de siglo", y, sin embargo, construyen el concepto de paisaje única y exclusivamente desde una perspectiva estrictamente geomorfológica, negando los valores humanos, culturales e identitarios del territorio sepultado. Viola, por tanto, el art. 5 del Convenio Europeo del Paisaje.
  2. b) La aplicación de figuras de máxima restricción, como las que prevé la ley, a un territorio que cuenta apenas con cuatro años desde la erupción, y como ya he comentado, resulta manifiestamente desproporcionada y vulnera el art. 176.1 de la Ley de Suelo y los Espacios Naturales. Esas figuras están diseñadas para proteger ecosistemas maduros, estables y con valores ecológicos consolidados.
  3. c) El anteproyecto de ley reconoce que no se ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales), que es obligatorio. Sería, por ello, procedente suspender la tramitación del anteproyecto hasta la elaboración y aprobación del PORN correspondiente.
  4. d) Los propietarios de las parcelas incluidas dentro de la protección (252,8 hectáreas) mantienen su titularidad registral sobre esos suelos, pero verán extinguidas de facto todas sus facultades de uso y aprovechamiento. Esta restricción total del contenido patrimonial del derecho de propiedad, sin previsión alguna de indemnización o compensación, viola el art. 33.3 de la Constitución Española y el art. 1 del Protocolo Adicional n.º 1 al Convención Europea de Derechos Humanos.
  5. e) El anteproyecto es un mandato de la Ley 2/2024, de reconstrucción de La Palma. Una ley que genera una contradicción estructural interna: la misma ley que pretende facilitar la reconstrucción impone la congelación permanente del 25% del territorio destruido, sin abordar esta contradicción en ningún apartado.
  6. f) El anteproyecto, que supuestamente está abierto a aportaciones durante veinte días, es un fraude democrático. La decisión de declarar los espacios protegidos fue adoptada antes de cualquier consulta. La supuesta participación pública es un trámite formal posterior a una decisión ya consolidada, no un proceso abierto de formación de la voluntad normativa. La consulta pública con los propietarios y vecinos afectados debe ser antes, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto, conforme a lo exigido por el Convenio de Aarhus y el Convenio Europeo del Paisaje.

Si el Gobierno Canario aprueba esta ley de declaración de espacios protegidos para el 25% de la zona afectada por el Tajogaite (el cono y las coladas del volcán), estaríamos ante el primer caso en el mundo en que un gobierno protege un territorio que ha sido objeto de una catástrofe, cuatro años después. La Administración canaria cometería un error histórico. Eso sería la victoria final del volcán sobre la sociedad palmera. El paisaje resultante no debe ser un monumento a la geología, sino un monumento a la resiliencia humana.

Quiero señalar, como ejemplos que deberían seguirse, los casos del Etna y el Vesubio, o Catania, en Italia, o los volcanes Kilauea y Mauna Loa, en Hawaii. Así, en el Etna o el Vesubio, la protección estricta, como parque, se limita a las cotas altas y cráteres cimeros, donde nunca ha habido hábitat humano. La antropización es máxima en las faldas. En Sicilia no ven la colada como un "monumento intocable", sino como futuro suelo agrícola. La "cultura del volcán" allí es agraria: viñedos, pistachos y cítricos crecen sobre lavas históricas. ¿Qué hubiera pasado si Pompeya y Herculano, descubiertas en 1738, hubiesen sido declarados territorios intocables?

Catania, en Sicilia, no existiría como se conoce hoy si se hubiese declarado intocables las lavas que arrasaron la ciudad en 1669. La lava llegó al mar y rodeó el Castillo Ursino. Lejos de vallar la colada de 1669 como zona virgen, Catania la engulló. La ciudad creció sobre la lava y con la lava. El centro histórico de Catania utiliza el basalto negro en sus edificios barrocos, creando una estética única donde el destructor se convierte en material de construcción.

En Hawái (Kilauea, Mauna Loa), la gestión es compleja. Existe una zona declarada Parque Nacional de los Volcanes. En esta área, bajo las coladas de lava y en las zonas circundantes existen evidencias claras de hábitats y actividad humana en el pasado, de asentamientos aborígenes. Por ello, y por respeto a la cultura indígena, la figura de protección está amparada bajo el concepto de "paisaje cultural", donde la geología y la ocupación humana son inseparables. Es decir, se pone el énfasis enorme en la herencia cultural, no solo en la geológica. La administración del parque no ve la historia aborigen como algo "sepultado", sino como una parte viva e integral del paisaje.

El Parque de los Volcanes cuenta con un departamento específico de arqueólogos y antropólogos que documentan y protegen los sitios que sobrevivieron a las coladas y los que han quedado parcialmente expuestos. Se han hecho senderos, como el de los petroglifos de Pu'uloa, diseñados específicamente para que el visitante entienda el uso humano del terreno volcánico. Se permite el acceso a los nativos para que sigan accediendo a realizar rituales ofrendas y recolección de materiales.

En Canarias, si el volcán de Trevejos o Arenas Negras, en 1706, que arrasó gran parte de Garachico, previo paso por San Juan del Reparo se hubiese declarado intocable, hoy no tendríamos el pueblo que conocemos. Incluso, el cementerio de San Juan del Reparo se construyó sobre las coladas del volcán. O los barrios de San Francisco Javier y Topo Negro, en el actual municipio de Güimar, asentados sobre las lavas del volcán de Arafo de 1705, no existirían de haberse declarados intocables. Tampoco el barrio el Volcán o El Carmen, en Arafo. Hoy, la parte superior de las coladas de este volcán están más o menos conservada, pero colonizada por una rica vegetación endémica, ya que fue objeto de una repoblación de pinos.

Creo que he argumentado, con base jurídica, histórica y, en cierto modo, antropológica, porque no debe aprobarse el proyecto de ley de protección. En su lugar, el Gobierno Canario debería plantearse una ley diferente, una Ley de Resiliencia, Memoria y Recuperación del Paisaje Volcánico Habitado.

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