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Los jueces canarios establecen los criterios de aplicación de la nueva Ley de Eficiencia

Las juntas de jueces civiles de Las Palmas de Gran Canaria y de Arrecife difunden sus  pautas de admisión respecto a los nuevos métodos alternativos de solución de controversias, obligatorios como paso previo a las demandas

 

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó en su reunión del pasado 11 de abril la difusión de los criterios de unificación adoptados el 4 de abril por las juntas sectoriales de jueces/zas de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria y de lo Penal y por la junta sectorial de jueces/zas de primera instancia de 27 de marzo, ante la entrada en vigor -el 3 de abril pasado- del nuevo requisito de procedibilidad que establece la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de la Justicia y, en la jurisdicción penal, del nuevo trámite de audiencia preliminar  y el nuevo régimen aplicable en relación al trámite de ejecución.

En síntesis, en lo que se refiere a las novedades en el ámbito civil, la nueva norma advierte que a partir del 3 de abril de 2025 sólo se admiten a trámite aquellos procesos que hayan acreditado que, antes de presentar la demanda en el juzgado, se ha intentado llegar a una solución extrajudicial a través de un Método Alternativo de Solución de Controversias (MASC).

La magistratura del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria entienden que los requisitos de procedibilidad derivados de los MASC y el nuevo régimen de costas procesales de la LO 1/2025 exigen, en pro de la seguridad jurídica, “una labor hermenéutica de unificación de criterios en aquellos puntos en que la norma presenta lagunas, para esclarecer conceptos indeterminados”, toda vez que su aplicación “afecta al derecho de acceso a la jurisdicción”.

Sobre esta base, entiende la Junta que resulta conveniente elaborar las pautas interpretativas, pues, aunque “no resultan jurídicamente vinculantes para los tribunales, sí que puede ejercer de facto una influencia determinante en el modo de aplicación de la norma”. 

Son 10 los criterios de unificación del requisito de procedibilidad de los MASC fijados por la judicatura civil de Las Palmas de Gran Canaria:

 1.- LA OMISIÓN NO SE SUBSANA. No se subsanará un MASC omitido, partiendo de la distinción entre lo que es un acto omitido y una defectuoso. Entienden los magistrados que admitir la convalidación de un MASC omitido supondría “una invitación a defraudar la norma”. Subraya el acuerdo que, por el contrario, sí es subsanable la falta de acreditación documental del intento de negociación o la ausencia de ciertos datos en los documentos presentados.

2.- TAMBIÉN DEBE HABER NEGOCIACIÓN PREVIA EN EL MONITORIO. Recuerdan los magistrados que no existe una exclusión expresa del procedimiento monitorio en la Ley Orgánica 1/2025.

 

3.- NEGOCIACIÓN PREVIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁFICO. La reclamación previa que establece el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tendrá la consideración de MASC a los efectos de la LO 1/25.

 

4.- ACREDITACIÓN DE LA RECEPCIÓN DEL INTENTO DE NEGOCIACIÓN. Se exige la constancia fehaciente de recepción (burofax, requerimiento notarial, certificados de terceros de confianza), aunque se admite una interpretación flexible cuando la falta de recepción se deba a la pasividad del destinatario.   

 

5.- NEGATIVA DE UNA DE LAS PARTES A FIRMAR. En el caso de que haya una negociación directa entre las partes y los abogados, se deberá expedir, de mutuo acuerdo, el documento recogido en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025. No presentarlo se tendrá en cuenta como mala fe y abuso del servicio de justicia, y podrá tener consecuencias en costas procesales o en forma de multa.

6.- EFICACIA DEL EMAIL. La junta de jueces establece que el correo electrónico, por sí mismo, “no sirve para acreditar o presumir la acreditación de la recepción en aquellos casos en que no se hubiera pactado en el contrato, salvo que se acompañe de otros medios de comunicación o sea el canal habitual de comunicación entre las partes”. 

7.- NEGOCIACIÓN CON OKUPAS. En las demandas contra ignorados ocupantes (sólo admitidas en el juicio de desahucio por precario y en la tutela sumaria de la posesión con entrega inmediata de ésta) no se exceptuará el MASC, “pues no existe precepto que expresamente lo excluya”, dice la junta de jueces/as de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.

8.- PROCESOS EN LOS QUE EL MASC ESTÁ VEDADO. La magistratura palmense entiende que los procedimientos de reconvención, litisconsorcio pasivo necesario y ordinario derivado de monitorio, deben exceptuarse del MASC, “por economía procesal y dada la  imposibilidad de llevarlo a cabo en el plazo legalmente fijado”.

 

9.- OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y DEUDAS DE TRACTO SUCESIVO. En el caso de obligaciones solidarias, entiende la judicatura que bastará el MASC empleado  contra cualquiera de los deudores solidarios, en obligaciones o deudas periódicas y de tracto sucesivo, el MASC entablado contra cualquiera de ellas tras su vencimiento “se entenderá ampliado automáticamente para las restantes, y servirá a tal efecto para reclamarlas judicialmente hasta el límite de un año de eficacia del MASC”.

 

10.- CLÁUSULA DE TIPO DE MASC. La cláusula contractual de determinación del tipo de MASC a emplear en caso de conflicto “debe reputarse válida y vinculante, exceptuando la contenida en contratos celebrados con consumidores”, advierte la autoridad judicial.

 

Junta de Arrecife

De otro lado, la Sala de Gobierno del TSJC también acordó el pasado viernes dar publicidad al acuerdo de la junta de jueces/zas de Primera Instancia de Arrecife, que en su reunión del pasado 27 de marzo consensuó una serie de  consideraciones acerca de la puesta en práctica de la LO 1/25. Unifican criterios en el sentido de establecer cuatro premisas sobre la actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional:

 

1.- SOBRE EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DEL REQUISITO DE OBJETIVIDAD. Los jueces/zas lanzaroteños/as entiende que los MASC son exigibles “a todos los procesos del orden jurisdiccional civil” salvo las excepciones previstas expresamente en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la LO 1/25.   Afirman pues que no se pueden exigir el MASC en los casos de las demandas reconvencionales, en los supuestos de litisconsorcio pasivo necesario y en las demandas derivadas de oposición en proceso monitorio.

 

2.- SUBSANACIÓN. La junta de Arrecife establece que no procede subsanar un MASC omitido, pero, en cambio, considera que sí será subsanable la falta de acreditación del intento de negociación y/o terminación del proceso sin acuerdo por la no aportación de alguno de los documentos a que se refiere el artículo 10 de la LO 1/2025, siempre que en la demanda  se haga referencia al intento de negociación y/o terminación del proceso sin acuerdo, así como al concreto documento no aportado.

3.- Forma de acreditación del intento de negociación. Según el acuerdo de los jueces y juezas de Arrecife, la acreditación del intento de MASC deberá efectuarse en los términos y con los requisitos especificados en el artículo 10 de la LO 1/2025

 

4.- Cuando es imposible la negociación previa. Aclara la junta que en el caso de que el proceso de negociación hubiera sido imposible de materializar por desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ello no dará lugar “en ningún caso” a la nulidad de las actuaciones, “sino a la aplicación (…) de las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los casos de conculcación de las de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia.

 

Acuerdos en lo Penal

Finalmente, la Sala de Gobierno difunde el acuerdo alcanzado por la Junta Sectorial de Jueces/as de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria en su reunión del pasado 4 de abril en relación a otras dos novedades que entran en vigor con la LO 1/2025, el nuevo trámite de audiencia preliminar y el nuevo régimen legal aplicable en relación al trámite de ejecución.

Acerca de la audiencia preliminar, la junta no cerró un acuerdo unánime, por lo que acordó que cada órgano judicial siguiera “el criterio que considere más oportuno”.  No obstante,  los jueces se emplazaron para consensuar una respuesta en una futura reunión.

En referencia al segundo punto, el nuevo régimen legal aplicable en relación al trámite de ejecución, la junta, por unanimidad, acordó declarar que sí procede, con efectos inmediatos, la aplicación fijada en el nuevo artículo 988 bis y 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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