La Juez dispone el sobreseimiento de la causa contra Carlos Morales por los delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación
En cambio, mantiene las diligencias en contra del ex alcalde José Francisco Reyes porque “nunca se debió conceder la licencia ”
En cambio, dispone también que se sigan las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado por estos presuntos delitos contra José Francisco Reyes Rodríguez en cuanto se refiere a los hechos e infracciones criminales descritos en este auto.
En el auto se recoge que del análisis de las diligencias de prueba practicadas durante la instrucción de la causa, y analizado los elementos del tipo, “si bien, no hay duda de la ilegalidad, de la construcción, siendo que nunca se debió conceder la licencia por parte del Sr Alcalde, por cuanto, pese a la calificación del suelo como urbanizable no sectorizado, el régimen jurídico del mismo era el de suelo rústico de protección territorial, y no contaba con instrumento de planeamiento que lo desarrollara. No se puede dejar de lado que el mencionado suelo estaba clasificado como suelo de reserva urbana y por ende como suelo urbanizable no sectorizado. Esa construcción que no debió ser autorizada y por tanto no autorizable, para ser sancionada, "ha de tener lugar en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan, legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección". En el caso presente, la vivienda unifamiliar se ejecutó en terreno urbanizable no sectorizado sin valor paisajístico ni natural alguno, situado entre dos planes parciales, constituyéndose la parcela en cuestión, en una franja de terreno de unos