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La Juez dispone el sobreseimiento de la causa contra Carlos Morales por los delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación

En cambio, mantiene las diligencias en contra del ex alcalde José Francisco Reyes porque “nunca se debió conceder la licencia ”

 La Magistrado-Juez de Instrucción número 5 de Arrecife, María Jesús Hernández Elvira,  ha dispuesto el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Carlos Morales Quintana, por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación administrativa, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones. Asimismo, se remite testimonio de la presente así como del informe pericial que obra a los folios 868 a 891 a la Agencia de Proteccion del Medio Urbano y Natural, para la incoación de expediente sancionador por las infracciones urbanísticas cometidas en la ejecución de una edificación de tres plantas para una vivienda unifamiliar aislada ocupando una superficie del total de la parcela de 1.209 m2 y con un total de metros cuadrados edificados de 1.511´93 m2 desglosados en tres plantas, planta baja de 728 m2 construidos, planta alta de 181 m2 y planta sótano 602´93 m2 y zona de piscina en la finca registral 5420 de Puerto Calero obras promovidas por el Sr. Morales, de Puerto Calero  y con su resultado,  en su caso,  proceder a la demolición de lo irregularmente construido.

En cambio, dispone también que se sigan las actuaciones por el trámite del  procedimiento abreviado por estos presuntos delitos contra José Francisco Reyes Rodríguez en cuanto se refiere a los hechos e infracciones criminales descritos en este auto.

 En el auto se recoge que del análisis de las diligencias de prueba practicadas durante la instrucción de la causa, y analizado los elementos del tipo, “si bien, no hay duda de la ilegalidad, de la construcción, siendo que nunca se debió conceder la licencia por parte del Sr Alcalde, por cuanto, pese a la calificación del suelo como urbanizable no sectorizado, el régimen jurídico del mismo era el de suelo rústico de protección territorial, y no contaba con instrumento de planeamiento que lo desarrollara. No se puede dejar de lado que el mencionado suelo estaba clasificado como suelo de reserva urbana y por ende como suelo urbanizable no sectorizado.  Esa construcción que no debió ser autorizada y por tanto no autorizable, para ser sancionada,  "ha de tener lugar en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan, legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección". En el caso presente, la vivienda unifamiliar se ejecutó  en terreno urbanizable no  sectorizado sin valor paisajístico ni natural alguno, situado entre dos planes parciales, constituyéndose la parcela en cuestión, en una franja de terreno de unos 80.000 m2, con servicios ya consolidados", recoge el auto.

elperiodicodelanzarote.com