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El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que regula las hojas de reclamaciones electrónicas en el sector turístico

El procedimiento se agiliza a través de un código QR para su presentación telemática, aunque el formato impreso seguirá disponible para el usuario que lo solicite

 El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de hojas de reclamaciones, así como el procedimiento de tramitación de las quejas y denuncias sobre establecimientos y actividades turísticas. El texto quedó validado tras pasar por el trámite del dictamen correspondiente por parte del Consejo Consultivo de Canarias.

La norma ofrece la posibilidad de que la persona usuaria turística pueda presentar las reclamaciones, quejas y denuncias de forma telemática, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Este trámite podrá hacerse a través de una hoja de reclamación electrónica, a la que accederá a través del código QR que podrá solicitarse en el propio establecimiento o empresa turística.

El formato de papel no desaparece y seguirá estando a disposición de la persona usuaria turística para que, si lo estima conveniente, pueda ejercer su derecho mediante la presentación del formato impreso en cualquiera de los registros establecidos en la ley.

El presente decreto será de aplicación a las personas titulares de las empresas, actividades y establecimientos turísticos que como tales se encuentren inscritas en el Registro General Turístico, ya sean personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La fundamentación del nuevo decreto obedece a la necesidad de adaptarse a una nueva realidad como consecuencia del propio desarrollo de la sociedad de la información y al cambio de las circunstancias tecnológicas y sociales.

La evolución de las nuevas tecnologías y la implantación de estas en la sociedad, de las que el sector turístico ha sabido aprovechar las oportunidades que le otorgan, tanto en la gestión como en la comercialización de sus productos, ha resultado decisiva para instaurar este sistema de hoja electrónica, con el fin de modernizar y ampliar los canales de atención a la ciudadanía e impulsar la tramitación electrónica como medio de gestión habitual de los procedimientos.

De este modo, el acceso voluntario por las personas usuarias turísticas a las hojas de reclamaciones en formato electrónico reforzará el derecho a formular quejas y reclamaciones de un modo más sencillo y simplificado.

Se trata de una actuación administrativa automatizada a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que reduce trámites administrativos, tiempos de espera y costes adicionales.

Por su parte, las personas titulares de empresas o establecimientos turísticos estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, tanto para la obtención como para la tramitación de las hojas de reclamaciones, así como para las quejas o denuncias.

Las personas titulares de las empresas, actividades y establecimientos turísticos que se encuentren inscritos en el Registro General Turístico solicitarán, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, las hojas de reclamaciones con las que deben contar obligatoriamente para el ejercicio de la correspondiente actividad turística.

Realizada la solicitud, el sistema informático, una vez comprobado que están inscritos en el Registro General Turístico como titulares de la explotación de la actividad o establecimiento para el que solicitan las hojas, de forma inmediata, remitirá a la persona solicitante un cartel, de obligatoria exhibición en lugar visible, por el que se anuncia la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de su clientela.

Además, enviará a la empresa turística un código QR, que se facilitará a solicitud de las personas usuarias para la descarga, en su dispositivo electrónico, mediante el que accederá a la hoja de reclamación electrónica para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Por último, se remitirá un ejemplar de hojas de reclamaciones que se deberá imprimir y entregar a las personas reclamantes que no pudieran o quisieran optar por el formato electrónico.

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