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Las comunidades de propietarios no pueden prohibir la actividad de vivienda vacacional, “salvo que se acuerde por unanimidad”

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV comunica que uno de sus socios, a través de la dirección técnica de su Letrado Javier Valentín, ha obtenido una sentencia favorable, en este caso, en el ámbito de una Comunidad de Propietarios.

Desde la Asiciación destacan que, pese a las “malas noticias” que se han sucedido en las últimas semanas por varias sentencias del Tribunal Supremo, en relación con la interpretación de los estatutos de las comunidades que establezcan limitaciones al uso de las viviendas, “no es menos cierto que el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal solo habilita a que las Comunidades de Propietarios establezcan límites o condiciones al ejercicio del alquiler vacacional, pero para prohibir la actividad, se requiere que el acuerdo se realice por unanimidad”.

En esta sentencia de un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, de 20 de febrero de 2024, se reitera la doctrina de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 23 de junio de 2022, que establece que el art. 17.12 LPH solo habilita al establecimiento de límites o condiciones con el voto favorable de 3/5 partes; mientras que para prohibir la actividad de vivienda vacacional se requiere el voto unánime de todos los propietarios.

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