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El juzgado condena a un rapero por amenazas e injurias a un periodista

 

La autoridad judicial prohíbe al artista tener perfiles en las redes sociales durante dos años, al haber desarrollado su campaña en Internet

Dos sentencias le imponen 18 meses de cárcel y multa de 4.860 euros, además de obligarle a indemnizar al informador con  30.000 euros

 

El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado por delitos continuados de amenazas, injurias con publicidad y quebrantamiento de medida cautelar a un cantante de rap de la isla de Gran Canaria, en relación con sus ataques a un periodista especializado en tribunales, iniciados por publicar este un informe del fiscal que imputaba un delito de odio al artista.

Dos sentencias dimanantes de sendos juicios celebrados el mismo día imponen al acusado 2.520 euros de multa como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar (vulneró una prohibición de comunicarse con el informador), 18 meses de prisión y multa de 2.340 euros  por un delito continuado de amenazas y otra multa de 2.340 euros como autor de un delito de injurias con publicidad.

Además de estas condenas, el Juzgado impone al acusado una orden de alejamiento del periodista, el cierre de todos sus perfiles en redes sociales durante dos años y la prohibición de crear otros nuevos,  y le obliga a retirar los contenidos que dirigió contra el perjudicado, al considerar acreditado que las redes sociales fueron “el lugar de ejecución del delito”.

La autoridad judicial aplica además a la conducta del rapero la agravante de odio (artículo 22.4 del Código Penal), al declarar probado que  insultó al querellante y a su familiar usando expresiones discriminatorias de carácter sexual.

Las sentencias declaran probado que, a raíz de que el periodista publicara en 2021 en un periódico isleño que el fiscal acusaba al cantante de un delito de odio, este reaccionó insultándolo públicamente en redes sociales y en la radio, le dedicó una canción con términos despectivos y durante meses le dedicó todo tipo de insultos en sus perfiles en redes sociales, manipulando fotografías para ridiculizarlo. También declara probado el fallo que dirigió ataques de odio contra una pariente del informador que, en la época a la que aluden los hechos, concursaba en un célebre programa de televisión de difusión nacional.

De otro lado, consideran acreditado que mientras se estaba instruyendo la querella del periodista contra el rapero, el juzgado le prohibió  cautelarmente al investigado que se comunicara con el querellante, siendo esta orden quebrantada de forma continuada por el cantante.

Las resoluciones judiciales responsabilizan al cantante del pago de una indemnización al periodista de 30.000 euros y otra de 3.000 euros para la familiar de este.

Las sentencias absuelven al cantante de los delitos de calumnia continuada, coacciones e injuria que también le imputaba el querellante.

Las resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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