De todo como en botica
En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público o, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de adjuntos o auxiliares, deberá prestar una serie de servicios básicos a la población, entre los que se encuentran la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
- Escrito por Alfonso J. López Torres